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Ciudad de México |
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LA INFRAESTRUCTURA COSTERA Y LA NMX-AA-120-SCFI-2006
Definida como la parte de una construcción que ésta bajo el nivel del suelo, forma parte importante de la playa, ya que de no ser tomada en cuenta su impacto al momento de su construcción suelen llegar a ser un gran problema ambiental, debido a que en muchas ocasiones estas construcciones interfieren en el flujo de los sedimientos, lo cuál representa un problema ambiental para la playa.
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Es por eso que la norma mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006 estipula que no debe existir infraestructura cimentada en el área intermareal, excepto instalaciones portuarias que cuenten con la autorización de impacto ambiental, que el establecimiento de infraestructura en la playa sea únicamente de bajo impacto como enramadas, sombrillas y palafitos que permitan el transporte de sedimentos.
La infraestructura no debe interrumpir el flujo de circulación del agua en humedales costeros que se encuentren en la zona terrestre adyacente.
No debe existir infraestructura en las dunas costeras. El puntaje obtenido al cumplimiento de dichos requisitos es de 13 puntos de ponderación final. |
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